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Demanda de ejemplo — Controversias Contractuales 2024-OP-0187 vs. INFIDEP

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JUZGADO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ (REPARTO)
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES — ARTÍCULO 141 CPACA

DEMANDANTE: Constructora Andina S.A.S., NIT 900.123.456-7
DEMANDADO: Instituto de Infraestructura del Departamento (INFIDEP)
CONTRATO: No. 2024-OP-0187, objeto "Construcción y pavimentación vía terciaria
municipio de Sonsón, tramo K0+000 a K8+400"

I. HECHOS

1. El 15 de febrero de 2024 las partes suscribieron el Contrato de Obra Pública
No. 2024-OP-0187 por valor de $4.850.000.000, con plazo de ejecución de 10 meses
contados a partir del acta de inicio.

2. El acta de inicio se suscribió el 4 de marzo de 2024, fijando como fecha de
terminación el 4 de enero de 2025.

3. Durante la ejecución, el 12 de junio de 2024, se presentó un evento de fuerza
mayor (deslizamiento de tierra en el K3+200) que INFIDEP reconoció mediante Oficio
No. 0891-2024 del 20 de junio de 2024, suspendiendo el contrato por 45 días
calendario hasta el 4 de agosto de 2024.

4. Pese al reconocimiento formal del evento, INFIDEP no tramitó la correspondiente
adición en plazo ni reconoció los sobrecostos de permanencia de personal y equipo
durante la suspensión, documentados en la comunicación de la Constructora del 15
de agosto de 2024 (radicado INFIDEP No. 2024-ER-4402).

5. El 4 de enero de 2025, fecha original de terminación sin ajuste por la
suspensión reconocida, INFIDEP declaró el incumplimiento del contratista mediante
Resolución No. 0034 del 10 de enero de 2025 e hizo efectiva la cláusula penal
pecuniaria por el 10% del valor del contrato ($485.000.000).

6. La Constructora Andina interpuso recurso de reposición contra la Resolución
No. 0034, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante Resolución No. 0058 del
28 de febrero de 2025, agotando la vía gubernativa.

7. El rompimiento del equilibrio económico del contrato es evidente: el contratista
asumió sobrecostos no imputables a su gestión (permanencia en obra durante 45 días
de suspensión no compensados) y fue sancionado por un incumplimiento derivado
directamente de la omisión de la entidad en ajustar el plazo.

II. PRETENSIONES

PRIMERA (Declarativa): Que se declare que Constructora Andina S.A.S. no incumplió
el Contrato de Obra Pública No. 2024-OP-0187.

SEGUNDA (Nulidad): Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0034 del 10 de
enero de 2025 y de la Resolución No. 0058 del 28 de febrero de 2025 que la
confirmó, por desconocer la suspensión previamente reconocida por la propia
entidad.

TERCERA (Restablecimiento del derecho / Condena): Que, como consecuencia de lo
anterior, se condene a INFIDEP a restituir a la Constructora la suma de
$485.000.000 correspondiente a la cláusula penal cobrada indebidamente, más
intereses moratorios desde la fecha de pago hasta el pago efectivo.

CUARTA (Equilibrio económico): Que se declare el rompimiento del equilibrio
económico del contrato por hechos no imputables al contratista, y se condene a
INFIDEP a reconocer y pagar los sobrecostos de permanencia acreditados por valor
de $187.400.000.

QUINTA (Costas): Que se condene en costas a la parte demandada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se invocan como fundamento el artículo 90 de la Ley 80 de 1993 (equilibrio
económico del contrato estatal), el artículo 5 numeral 1 de la misma ley (derechos
del contratista), el artículo 141 del CPACA (medio de control de controversias
contractuales), y el precedente del Consejo de Estado, Sección Tercera, sobre
imprevisión y hecho del príncipe en materia contractual estatal.

IV. PRUEBAS

Se aportan como prueba documental: (i) copia del Contrato No. 2024-OP-0187, (ii)
Acta de inicio del 4 de marzo de 2024, (iii) Oficio No. 0891-2024 de reconocimiento
de la suspensión, (iv) comunicación radicado 2024-ER-4402 sobre sobrecostos, (v)
Resolución No. 0034 de 2025, (vi) Resolución No. 0058 de 2025. Se solicita además
dictamen pericial contable sobre la cuantía de los sobrecostos reclamados.

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