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Demanda de ejemplo — Controversias Contractuales 2024-OP-0187 vs. INFIDEP
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JUZGADO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ (REPARTO) MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES — ARTÍCULO 141 CPACA DEMANDANTE: Constructora Andina S.A.S., NIT 900.123.456-7 DEMANDADO: Instituto de Infraestructura del Departamento (INFIDEP) CONTRATO: No. 2024-OP-0187, objeto "Construcción y pavimentación vía terciaria municipio de Sonsón, tramo K0+000 a K8+400" I. HECHOS 1. El 15 de febrero de 2024 las partes suscribieron el Contrato de Obra Pública No. 2024-OP-0187 por valor de $4.850.000.000, con plazo de ejecución de 10 meses contados a partir del acta de inicio. 2. El acta de inicio se suscribió el 4 de marzo de 2024, fijando como fecha de terminación el 4 de enero de 2025. 3. Durante la ejecución, el 12 de junio de 2024, se presentó un evento de fuerza mayor (deslizamiento de tierra en el K3+200) que INFIDEP reconoció mediante Oficio No. 0891-2024 del 20 de junio de 2024, suspendiendo el contrato por 45 días calendario hasta el 4 de agosto de 2024. 4. Pese al reconocimiento formal del evento, INFIDEP no tramitó la correspondiente adición en plazo ni reconoció los sobrecostos de permanencia de personal y equipo durante la suspensión, documentados en la comunicación de la Constructora del 15 de agosto de 2024 (radicado INFIDEP No. 2024-ER-4402). 5. El 4 de enero de 2025, fecha original de terminación sin ajuste por la suspensión reconocida, INFIDEP declaró el incumplimiento del contratista mediante Resolución No. 0034 del 10 de enero de 2025 e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por el 10% del valor del contrato ($485.000.000). 6. La Constructora Andina interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0034, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante Resolución No. 0058 del 28 de febrero de 2025, agotando la vía gubernativa. 7. El rompimiento del equilibrio económico del contrato es evidente: el contratista asumió sobrecostos no imputables a su gestión (permanencia en obra durante 45 días de suspensión no compensados) y fue sancionado por un incumplimiento derivado directamente de la omisión de la entidad en ajustar el plazo. II. PRETENSIONES PRIMERA (Declarativa): Que se declare que Constructora Andina S.A.S. no incumplió el Contrato de Obra Pública No. 2024-OP-0187. SEGUNDA (Nulidad): Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0034 del 10 de enero de 2025 y de la Resolución No. 0058 del 28 de febrero de 2025 que la confirmó, por desconocer la suspensión previamente reconocida por la propia entidad. TERCERA (Restablecimiento del derecho / Condena): Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a INFIDEP a restituir a la Constructora la suma de $485.000.000 correspondiente a la cláusula penal cobrada indebidamente, más intereses moratorios desde la fecha de pago hasta el pago efectivo. CUARTA (Equilibrio económico): Que se declare el rompimiento del equilibrio económico del contrato por hechos no imputables al contratista, y se condene a INFIDEP a reconocer y pagar los sobrecostos de permanencia acreditados por valor de $187.400.000. QUINTA (Costas): Que se condene en costas a la parte demandada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se invocan como fundamento el artículo 90 de la Ley 80 de 1993 (equilibrio económico del contrato estatal), el artículo 5 numeral 1 de la misma ley (derechos del contratista), el artículo 141 del CPACA (medio de control de controversias contractuales), y el precedente del Consejo de Estado, Sección Tercera, sobre imprevisión y hecho del príncipe en materia contractual estatal. IV. PRUEBAS Se aportan como prueba documental: (i) copia del Contrato No. 2024-OP-0187, (ii) Acta de inicio del 4 de marzo de 2024, (iii) Oficio No. 0891-2024 de reconocimiento de la suspensión, (iv) comunicación radicado 2024-ER-4402 sobre sobrecostos, (v) Resolución No. 0034 de 2025, (vi) Resolución No. 0058 de 2025. Se solicita además dictamen pericial contable sobre la cuantía de los sobrecostos reclamados.
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